El sueño de tu propia casa en Mallorca está al alcance de la mano – quizá ya tengas en mente una finca o una casa de pueblo. Pero antes de firmar el contrato de compraventa, conviene mirar con calma los impuestos. Más allá del precio de compra, hay algunos pagos únicos y recurrentes que forman parte del proceso.
No te preocupes: con una visión clara y expectativas realistas, la compra se puede vivir tranquila y segura. Esto es lo que te espera en lo fiscal.
Aviso: Los tipos impositivos en Baleares cambian de vez en cuando. Aquí nombramos las cifras vigentes – para tu caso concreto, te ponemos en contacto encantados con un asesor fiscal de la isla.
1. Impuestos únicos al comprar
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Si compras una vivienda de segunda mano – una casa o un piso existente –, en Baleares se aplica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). El tipo está escalonado según el precio de compra:
hasta €400.000: 8 %
€400.000,01 hasta €600.000: 9 %
€600.000,01 hasta €1.000.000: 10 %
€1.000.000,01 hasta €2.000.000: 12 %
más de €2.000.000,01: 13 %
El ITP debe abonarse dentro de los 30 días siguientes a la escritura notarial.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Si adquieres una vivienda de obra nueva directamente al promotor (primera entrega), pagas 10 % de IVA sobre el precio de compra en lugar del ITP – esto incluye hasta dos plazas de garaje por unidad residencial.
Para un solar o un inmueble comercial, el tipo de IVA es del 21 %.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Además se aplica el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), también regulado en Baleares:
1,5 % del precio de compra
con un precio superior a €1.000.000: 2 %
También se paga dentro del mes siguiente a la firma de la escritura. El AJD se aplica igualmente al constituir una hipoteca – en ese caso, sin embargo, lo paga el prestamista.
Importante: El ITP y el IVA nunca se aplican a la vez – siempre se aplica uno de los dos, según el tipo de propiedad.
2. Impuestos anuales recurrentes
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI español se calcula cada año sobre la base del valor catastral. Según el municipio y el tipo de inmueble, oscila entre el 0,4 % y el 1,1 %. La cifra exacta la facilita el ayuntamiento de tu localidad.
Impuesto sobre la Renta por uso propio
Si como no residente usas la propiedad solo de forma privada – para vacaciones, por ejemplo –, España aplica un impuesto sobre el beneficio ficticio de ese uso. En concreto, pagas 19 % sobre el 1,1 % del valor catastral.
«Los impuestos no son motivo para renunciar a una compra. Son motivo para echar cuentas antes, en vez de sorprenderse después.» – Stephan Elders, Marketing y Estrategia
Ejemplo:
Valor catastral: €500.000
1,1 % del valor catastral: €5.500
19 % de esa cifra (renta ficticia por uso propio): €1.045 al año
Impuesto sobre la Renta por alquiler
Si alquilas tu propiedad como no residente, pagas 19 % sobre los ingresos del alquiler. La buena noticia: puedes deducir muchos gastos – intereses, suministros, reparaciones, seguros, e incluso una amortización del 3 % anual del edificio.
Lo esencial de un vistazo
Vivienda de segunda mano: ITP escalonado del 8 % al 13 %
Obra nueva / primera entrega: 10 % de IVA en vivienda, 21 % en solares y comercial
AJD: 1,5 % – o 2 % a partir de un precio de €1.000.000
IBI – impuesto anual: entre 0,4 % y 1,1 % del valor catastral, según municipio
Renta por uso propio: 19 % sobre el 1,1 % del valor catastral
Renta por alquiler: 19 % sobre los ingresos – muchos gastos deducibles
Y lo más importante
Estamos encantados de acompañarte y, si lo deseas, de ponerte en contacto con asesores fiscales y abogados de confianza en la isla, en alemán, inglés o español. Así puedes avanzar hacia tu sueño mallorquín con la tranquilidad que mereces.
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